Hoy se publicó en el DOG la orden que regula el Bono autónomo
Personas Beneficiarias:
Personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en Galicia que tengan una antigüedad empresarial o profesional superior a 42 meses y que tengan un rendimiento neto reducido declarado en el IRPF inferior a 30.000 euros anuales con una facturación mínima anual de 12.000 euros declarados en el año 2016
Quedan excluídos los autónomos colaboradores y los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)
Importe de la Subvención:
Bono de 3.000 euros
Gastos subvencionables:
También se puede tener en consideración cualquier otro servicio o actividad no incluído en los parágrafos anteriores que puedan ser considerados como mejora de la competitividad.
Los gastos deberán ser realizados durante el período del 1 de agosto de 2017 hasta el 20 de diciembre de 2017.
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